El modelo 131 del tercer trimestre de 2026 es el pago fraccionado de IRPF que presentan, con carácter general, las personas físicas cuyo rendimiento se determina mediante estimación objetiva, el conocido régimen de módulos. No calcula el beneficio real acumulado del negocio: parte de los signos, índices y módulos aplicables a la actividad.
El plazo termina el 20 de octubre de 2026. La domiciliación bancaria finalizó el 15 de octubre, pero todavía es posible presentar dentro de plazo utilizando las demás formas de ingreso habilitadas por la AEAT, como NRC, cargo en cuenta, tarjeta o Bizum.
En actividades no agrícolas, ganaderas o forestales, el pago suele ser el 4 % del rendimiento neto calculado a efectos del pago fraccionado; baja al 3 % si se computa hasta una persona asalariada y al 2 % si no se computa personal asalariado.
Plazo del modelo 131 del tercer trimestre de 2026
| Gestión | Fecha | Situación |
|---|---|---|
| Periodo declarado | Julio, agosto y septiembre de 2026 | Selecciona ejercicio 2026 y periodo 3T. |
| Domiciliación bancaria | Hasta el 15 de octubre | Plazo finalizado. |
| Presentación general | Hasta el 20 de octubre de 2026 | Se mantienen otras formas de pago. |
Para los tres primeros trimestres, la presentación se realiza del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Cuando el vencimiento coincide con sábado o día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
Quién presenta el modelo 131
Lo presentan los autónomos —personas físicas— que desarrollan actividades económicas acogidas al método de estimación objetiva del IRPF. También comprende, con las excepciones normativas, actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en módulos.
No debe confundirse con el modelo 130, reservado al pago fraccionado de actividades en estimación directa. Si una persona desarrolla actividades en ambos métodos, puede estar obligada a presentar ambos modelos, distribuyendo correctamente las minoraciones para no duplicarlas.
En las actividades agrícolas, ganaderas o forestales no existe obligación de pago fraccionado cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos computables estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta. En una actividad recién iniciada se atiende al porcentaje del propio trimestre.
Cómo se calcula en actividades no agrícolas
Primero se obtiene el rendimiento neto anual a efectos del pago fraccionado a partir de los datos-base existentes el 1 de enero —o en la fecha de inicio—: personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica, mesas, vehículos u otros módulos propios de la actividad. Se aplican los rendimientos por unidad, las minoraciones por empleo e inversión, la amortización y los índices correctores que correspondan.
En 2026, la Orden de módulos permite reducir en un 5 % el rendimiento neto de módulos, y esa reducción se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados.
| Personal asalariado computable | Porcentaje general |
|---|---|
| 0 unidades | 2 % |
| De 0,01 a 1 unidad | 3 % |
| Más de 1 unidad | 4 % |
El personal asalariado se computa por unidades de módulo, atendiendo a las horas anuales prorrateadas por trabajador según el convenio colectivo. Por eso, una contratación parcial no equivale necesariamente a una unidad completa.
Ejemplo práctico del tercer trimestre
Supongamos un autónomo en módulos sin personal asalariado cuyo rendimiento neto anual, una vez aplicados módulos, minoraciones, índices y la reducción general de 2026, es de 24.000 €. Durante el trimestre le han practicado 50 € de retenciones y el rendimiento neto de sus actividades en 2025 fue de 11.500 €.
| Cálculo | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto a efectos del pago fraccionado | 24.000 € |
| 2 % por no tener personal asalariado | 480 € |
| Retenciones del trimestre | −50 € |
| Minoración por rendimiento anterior entre 11.000,01 y 12.000 € | −25 € |
| Resultado previo a otras deducciones | 405 € |
El ejemplo es orientativo. El dato decisivo no es la facturación trimestral, sino el rendimiento neto calculado con los módulos y datos-base aplicables. Si existieran resultados negativos anteriores o la antigua deducción por vivienda habitual con derecho consolidado, el resultado podría variar.
Agricultura, ganadería y actividades sin datos-base
Cuando no sea posible determinar ninguno de los datos-base en una actividad no agrícola, se aplica con carácter general el 2 % sobre las ventas o ingresos del trimestre, incluyendo subvenciones corrientes y excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones.
En actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica generalmente el 2 % al volumen de ingresos del trimestre, con el mismo tratamiento de subvenciones e indemnizaciones. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan los requisitos legales pueden reducir en un 25 % la cantidad resultante.
Novedad para La Palma en el 3T y 4T de 2026
El Real Decreto-ley 23/2026 extendió a 2026 la medida análoga a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma. Las instrucciones actualizadas del modelo 131 la aplican a los pagos del tercer y cuarto trimestre cuyo plazo comenzó después de la entrada en vigor de la norma.
Para actividades con derecho a la deducción, el porcentaje general se multiplica por 0,4. Así, los tipos del 2 %, 3 % y 4 % pasan, respectivamente, al 0,8 %, 1,2 % y 1,6 %. El 2 % aplicable a actividades sin datos-base y a actividades agrícolas, ganaderas o forestales pasa al 0,8 %.
La medida excepcional de 2026 se refiere a contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma y a actividades con derecho a la deducción. Un autónomo de Tenerife, Gran Canaria u otra isla mantiene los porcentajes generales salvo que concurra otro supuesto legal.
Casillas y minoraciones que debes revisar
- Casillas 01 y 02: rendimiento neto y pago de actividades no agrícolas calculadas por módulos.
- Casillas 03 y 04: ingresos y pago cuando no pueden determinarse datos-base.
- Casillas 05 y 06: ingresos y pago de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Casilla 08: retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre.
- Casilla 09: minoración de 100, 75, 50 o 25 € cuando el rendimiento neto del año anterior no supera 12.000 €.
- Casilla 11: resultados negativos pendientes de pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
- Casilla 14: importe ya ingresado si la declaración es complementaria.
La minoración es de 100 € si el rendimiento neto anterior no supera 9.000 €, 75 € entre 9.000,01 y 10.000 €, 50 € entre 10.000,01 y 11.000 € y 25 € entre 11.000,01 y 12.000 €. Si no hubo actividad económica el año anterior, se considera rendimiento cero.
Resultado negativo, complementaria y formas de pago
Si el resultado del 1T, 2T o 3T es negativo, queda a deducir en pagos fraccionados positivos posteriores del mismo año. Si el resultado es cero, se presenta como negativa o sin actividad. La AEAT exige presentar el modelo incluso cuando no resulte cantidad a ingresar si se mantiene la obligación.
Una complementaria solo procede cuando la declaración anterior dio lugar a un ingreso inferior al correcto. Para reducir un ingreso o corregir un error que perjudicó al contribuyente, procede solicitar la rectificación.
Finalizada la domiciliación, la Sede permite obtener NRC y pagar mediante cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. También contempla reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o compensación, transferencia y cuenta corriente tributaria, cuando se cumplan los requisitos.
Checklist antes de presentar el modelo 131
- Confirma que la actividad sigue en estimación objetiva y que el epígrafe es correcto.
- Revisa los datos-base del 1 de enero o de la fecha de inicio.
- Aplica la reducción general del 5 % de 2026.
- Calcula correctamente las unidades de personal asalariado.
- Comprueba retenciones, minoración y negativos de trimestres anteriores.
- Si resides en La Palma, verifica el derecho a aplicar el factor 0,4.
- No mezcles el IRPF del modelo 131 con el IGIC trimestral, que se liquida por separado.
- Presenta y paga antes del 20 de octubre; conserva el justificante y el NRC.
También puedes consultar nuestra guía de impuestos del tercer trimestre de 2026 y la comparación entre módulos y estimación directa.
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Comprobamos módulos, personal, reducciones, retenciones y la medida especial de La Palma antes de presentar.
Consultar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 17 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis individual de la actividad.