El modelo 130 del tercer trimestre de 2026 es el pago fraccionado del IRPF de quienes desarrollan actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada. No es un impuesto adicional: el importe ingresado se descuenta después en la declaración anual de la Renta.
Su principal dificultad es que, para la mayoría de actividades empresariales y profesionales, el cálculo del 3T no se limita a julio, agosto y septiembre. Deben declararse los importes acumulados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre y restar los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas.
El modelo 130 se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliarlo, el plazo termina el 15 de octubre de 2026.
Plazo del modelo 130 del tercer trimestre
| Gestión | Fecha límite | Observación |
|---|---|---|
| Domiciliación bancaria | 15 de octubre de 2026 | La orden de domiciliación debe presentarse dentro del plazo específico. |
| Presentación general | 20 de octubre de 2026 | Incluye declaraciones a ingresar, negativas o con resultado a deducir. |
| Periodo declarado | 1 de enero a 30 de septiembre | En actividades empresariales y profesionales, los ingresos y gastos son acumulados. |
Si no domicilias, la Sede de la AEAT permite obtener un NRC mediante cargo en cuenta y, desde 2025, admite también tarjeta o Bizum en los supuestos habilitados. Existen además opciones como el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
Quién está obligado a presentar el modelo 130
Con carácter general, deben utilizarlo las personas físicas que ejercen actividades económicas y calculan su rendimiento neto por estimación directa normal o simplificada. Esto incluye actividades empresariales, profesionales y, con reglas propias, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Quienes determinan el rendimiento por estimación objetiva o módulos presentan normalmente el modelo 131, no el 130. Una persona que desarrolla varias actividades puede necesitar revisar cada una por separado, especialmente si combina estimación directa y objetiva.
La excepción del 70 % para profesionales
Los profesionales no están obligados a realizar el pago fraccionado por su actividad cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos profesionales estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta.
En el año de inicio se calcula ese porcentaje con los ingresos del propio trimestre. No basta con pensar que “casi todas” las facturas llevan retención: conviene dividir el importe de los ingresos sometidos a retención entre el total de ingresos profesionales computables y conservar el cálculo.
Si un profesional obtuvo 20.000 € de ingresos en 2025 y 15.000 € estuvieron sometidos a retención, el porcentaje es del 75 %. En principio, cumple la excepción para 2026. Si solo fueron 13.000 €, el porcentaje sería del 65 % y no alcanzaría el mínimo.
Datos acumulados de enero a septiembre
En el apartado general del modelo se consignan los ingresos fiscalmente computables y los gastos deducibles acumulados desde el primer día del año hasta el final del trimestre. Por eso no debes copiar únicamente los totales de julio a septiembre.
- Casilla 01: ingresos íntegros acumulados.
- Casilla 02: gastos fiscalmente deducibles, incluidas las amortizaciones y, cuando proceda, provisiones y gastos de difícil justificación.
- Casilla 03: rendimiento neto, resultado de restar los gastos a los ingresos.
- Casilla 04: con carácter general, el 20 % del rendimiento neto positivo.
Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras utilizan el apartado específico: se parte del volumen de ingresos del trimestre y, con carácter general, se aplica el 2 %, descontando después determinadas retenciones.
Cómo calcular el modelo 130: ejemplo práctico
| Concepto acumulado a 30 de septiembre | Importe |
|---|---|
| Ingresos computables | 36.000 € |
| Gastos deducibles | 21.000 € |
| Rendimiento neto | 15.000 € |
| 20 % del rendimiento | 3.000 € |
| Pagos positivos de 1T y 2T | 1.400 € |
| Retenciones acumuladas | 600 € |
| Resultado previo | 1.000 € |
El ejemplo es deliberadamente simple. El resultado final todavía puede cambiar por la minoración ligada a los rendimientos del año anterior, resultados negativos pendientes del propio ejercicio, la deducción transitoria por vivienda habitual o una autoliquidación complementaria.
Gastos deducibles y difícil justificación
Para incluir un gasto debe estar vinculado a la actividad, correctamente imputado, registrado y justificado. No es suficiente con que exista un pago bancario. Facturas, amortizaciones, suministros, seguros y otros conceptos tienen requisitos específicos que deben revisarse antes de trasladarlos al modelo.
En estimación directa simplificada, las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se calculan, con carácter general en 2026, aplicando el 5 % sobre el rendimiento neto positivo previo, con un límite anual de 2.000 €. Este porcentaje tiene incompatibilidades y no convierte en deducible un gasto privado o sin justificación.
Retenciones, pagos anteriores y minoración
Al 20 % del rendimiento neto acumulado se restan las cantidades positivas de los modelos 130 anteriores del mismo año y las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde enero. No deben restarse dos veces ni utilizarse retenciones de otro ejercicio.
Además, si los rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron de hasta 12.000 €, puede aplicarse una minoración trimestral:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
Si no se desarrolló ninguna actividad económica el año anterior, las instrucciones consideran cero el rendimiento a estos efectos. Un resultado negativo del 1T, 2T o 3T puede quedar “a deducir” en pagos fraccionados posteriores del mismo ejercicio, dentro del límite del resultado positivo disponible.
Novedad del 3T de 2026 para La Palma
Las instrucciones de 2026 incorporan una medida especialmente relevante en Canarias. Para actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en La Palma, el porcentaje del apartado general es excepcionalmente del 8 % en el tercer y cuarto trimestre de 2026, en lugar del 20 % general.
En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con derecho a esa deducción, el porcentaje es del 0,8 % en esos periodos, frente al 2 % general. La medida deriva del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, ya convalidado. No se aplica automáticamente por el mero hecho de residir en Canarias: la actividad y la renta deben cumplir los requisitos territoriales de la deducción.
Presentación y checklist final
- Selecciona ejercicio 2026 y periodo 3T en el formulario oficial.
- Comprueba que ingresos, gastos y retenciones del apartado general están acumulados desde enero.
- Revisa que los gastos sean fiscalmente deducibles y estén documentados y registrados.
- Resta correctamente los pagos positivos anteriores y consulta los resultados negativos pendientes.
- Aplica la minoración solo con el rendimiento neto correcto del ejercicio anterior.
- Si tienes actividad en La Palma, verifica que la renta cumple los requisitos antes de usar el 8 % o el 0,8 %.
- Elige la forma de pago, firma y descarga el justificante con su código seguro de verificación.
La AEAT ofrece el servicio Pre130, que permite importar libros registro y puede completar determinadas casillas. Aun así, el contribuyente debe validar que la información importada es correcta y completa.
Consulta también nuestra guía de impuestos del tercer trimestre de 2026 y, si necesitas revisar el IVA, el artículo específico sobre el modelo 303 del 3T.
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Consultar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 13 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis individual de cada actividad.
- Agencia Tributaria · Instrucciones del modelo 130
- Agencia Tributaria · Plazos de presentación y domiciliación en 2026
- Agencia Tributaria · Servicio de ayuda Pre130
- BOE · Orden EHA/672/2007, modelos 130 y 131
- BOE · Real Decreto-ley 23/2026, medidas para La Palma
- BOE · Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026