Octubre concentra una de las búsquedas fiscales más habituales del año: qué impuestos debe presentar un autónomo por el tercer trimestre. Para 2026, el plazo general de las principales autoliquidaciones trimestrales termina el 20 de octubre. Si el resultado se va a domiciliar, la fecha que conviene marcar es anterior: 15 de octubre de 2026.

Las dos fechas clave de octubre de 2026

15 de octubre: último día general para domiciliar el pago de los modelos trimestrales más habituales. 20 de octubre: último día general de presentación del tercer trimestre.

No todos los autónomos presentan todos los modelos. Depende del método de IRPF, del régimen de IVA, de si tienes trabajadores o profesionales con retención, de si pagas un alquiler sujeto a retención y de si realizas operaciones intracomunitarias.

Plazos del tercer trimestre de 2026

El calendario oficial de la Agencia Tributaria sitúa entre el 1 y el 20 de octubre de 2026 la presentación del tercer trimestre de modelos como el 111, 115, 130, 131, 303 y 349. En las autoliquidaciones a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo general finaliza el 15 de octubre.

Esperar al día 20 puede limitar las formas de pago disponibles y deja menos margen para corregir facturas o datos. La fecha interna de entrega de documentación que establezca tu asesoría puede ser anterior al plazo legal.

Qué modelos puede presentar un autónomo

ModeloPara qué sirveCuándo puede corresponderPlazo general 3T 2026
130Pago fraccionado del IRPF en estimación directa.Actividades económicas en estimación directa normal o simplificada, salvo excepciones.Hasta el 20 de octubre; domiciliación hasta el 15.
131Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva.Actividades que tributan por módulos y deben efectuar el pago fraccionado.Hasta el 20 de octubre; domiciliación hasta el 15.
303Autoliquidación del IVA.Quienes liquidan IVA trimestral, incluido el régimen simplificado cuando proceda.Hasta el 20 de octubre; domiciliación hasta el 15.
111Retenciones de trabajo, profesionales y determinadas actividades.Si has pagado nóminas, facturas profesionales u otras rentas sometidas a estas retenciones.Hasta el 20 de octubre; domiciliación hasta el 15.
115Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos.Si pagas un alquiler sujeto a retención por el local, despacho u otro inmueble de negocio.Hasta el 20 de octubre; domiciliación hasta el 15.
349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.Si has realizado operaciones intracomunitarias que deban declararse.Hasta el 20 de octubre para el período trimestral.

Modelo 130: pago fraccionado en estimación directa

El modelo 130 corresponde, con carácter general, a personas físicas que desarrollan actividades económicas en estimación directa, tanto normal como simplificada. El cálculo es acumulado: en el tercer trimestre se tienen en cuenta los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, no solo los meses de julio, agosto y septiembre.

En actividades profesionales existe una excepción relevante: no se exige el pago fraccionado cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. Para quienes inician la actividad, se atiende al porcentaje del propio período. Este requisito debe comprobarse con los datos reales; no basta con que algunas facturas lleven retención.

Modelo 131: autónomos en módulos

El modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF para actividades en estimación objetiva. El importe no se obtiene restando simplemente gastos a ingresos. Se calcula aplicando las reglas de los módulos y los datos de la actividad que correspondan.

Comunica cualquier variación relevante: personal empleado o no asalariado, días de actividad, superficie del local, vehículos u otros parámetros previstos para tu epígrafe. También deben revisarse situaciones como el inicio o el cese de la actividad durante el trimestre.

Modelo 303: IVA del tercer trimestre

En el modelo 303 se declara, de forma simplificada, la diferencia entre el IVA devengado en las operaciones y el IVA soportado que resulte deducible, con las reglas y ajustes aplicables. Tener una factura no convierte automáticamente todo su IVA en deducible: debe existir vinculación con la actividad, justificación suficiente y cumplimiento de los requisitos formales.

Los comerciantes que realizan exclusivamente actividades sometidas al recargo de equivalencia no presentan el modelo 303 periódico por esas actividades. Sin embargo, determinadas operaciones —por ejemplo, algunas adquisiciones intracomunitarias— pueden generar otras obligaciones, como el modelo 309. Si tienes varias actividades, el análisis debe hacerse de forma conjunta.

Modelos 111, 115 y 349: los que más se olvidan

El modelo 111 no depende solo de tener trabajadores. También puede corresponder cuando has recibido facturas de profesionales con retención. La asesoría necesita las nóminas y facturas del trimestre, además de posibles regularizaciones.

El modelo 115 se relaciona con los alquileres de inmuebles urbanos sujetos a retención. No todos los alquileres tienen el mismo tratamiento, por lo que conviene aportar el contrato y las facturas del arrendador.

El modelo 349 informa de determinadas entregas, adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarias. Una factura de otro país no debe clasificarse solo por la dirección del proveedor: hay que revisar el tipo de operación, los números de identificación a efectos del IVA y las reglas de localización.

Documentación que debes preparar

  • Facturas emitidas del 1 de julio al 30 de septiembre, incluidas las rectificativas.
  • Facturas recibidas y justificantes de gastos vinculados a la actividad.
  • Extractos bancarios o relación de cobros y pagos cuando sean necesarios para comprobar operaciones.
  • Nóminas, seguros sociales y facturas de profesionales con retención.
  • Facturas del alquiler y contrato, si pagas un local o despacho.
  • Operaciones con clientes o proveedores de otros países.
  • Cambios en trabajadores, local, vehículos o parámetros de módulos.
  • Notificaciones de la AEAT recibidas durante el trimestre.

Ordenar los documentos por tipo y fecha reduce errores y permite detectar duplicados. Si falta una factura, indícalo: ocultar el hueco no resuelve el problema y puede afectar al resultado.

Qué ocurre si presentas fuera de plazo

Una declaración fuera de plazo puede generar recargos, intereses o sanciones, según exista o no requerimiento previo y según el resultado de la declaración. La Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. No conviene esperar a recibir una notificación para consultar cómo regularizar.

Si detectas un error después de presentar, el procedimiento depende de si perjudica a Hacienda o a la persona contribuyente y del tipo de dato afectado. Conserva el justificante de presentación y solicita una revisión antes de enviar una segunda declaración.

Lista rápida antes del 15 de octubre

  1. Confirma qué modelos tienes dados de alta y cuáles corresponden por tus operaciones reales.
  2. Entrega la documentación completa, no solo las facturas que crees deducibles.
  3. Revisa el IBAN si deseas domiciliar el pago.
  4. Comprueba operaciones internacionales, alquileres y facturas con retención.
  5. Guarda los justificantes de presentación y pago.

Esta guía se refiere a obligaciones gestionadas por la AEAT en territorio común. Canarias aplica el IGIC y los territorios forales tienen sus propias reglas. La situación de cada actividad puede exigir otros modelos.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 8 de octubre de 2026 con fuentes de la Agencia Tributaria y la normativa publicada en el BOE.