Qué es el recargo de equivalencia

Es un régimen especial de IVA que se aplica obligatoriamente a determinados comerciantes minoristas. En las compras sujetas al régimen, el proveedor factura el IVA y añade el recargo correspondiente por separado.

Si acabas de abrir una tienda, es una de las cuestiones que conviene comprobar al preparar el alta. No basta con saber que vas a vender productos: importa qué vendes, cómo desarrollas la actividad y quién es su titular.

A quién puede aplicarse

Se dirige a comerciantes minoristas personas físicas y a determinadas entidades en atribución de rentas cuyos miembros sean personas físicas. Hay requisitos sobre la actividad y las ventas, además de productos excluidos. No debe darse por supuesto para cualquier comercio ni para una sociedad limitada.

Como primera comprobación, prepara una lista de productos, indica si los transformas y explica a quién vendes. Tu asesor podrá contrastar esa información con los requisitos del régimen.

Qué revisar en una factura de compra

El documento debe permitir distinguir la base de la compra, el IVA y el recargo cuando proceda. La AEAT indica, entre los tipos ordinarios, un recargo del 5,2 % para artículos con IVA del 21 %. Otros tipos de IVA llevan otros recargos.

Ejemplo con mercancía al 21 % de IVA

Una compra de 100 € de base, con 21 € de IVA y 5,20 € de recargo, suma 126,20 €. Es un ejemplo aritmético; no todas las mercancías llevan esos tipos.

Conviene informar al proveedor de tu situación en recargo y revisar las facturas desde el principio. Si detectas una diferencia, consulta antes de archivar el documento como definitivo.

¿Tengo que presentar el modelo 303?

Por las actividades sometidas exclusivamente a este régimen no se presentan las declaraciones periódicas de IVA habituales. Eso no significa que desaparezcan todas las obligaciones fiscales o que nunca haya que presentar una declaración relacionada con el IVA.

La AEAT contempla, por ejemplo, el modelo 309 para adquisiciones intracomunitarias, ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinadas ventas de inmuebles. Si realizas otra actividad en un régimen distinto, habrá que revisar sus obligaciones por separado.

Recargo de equivalencia y módulos no son lo mismo

El recargo pertenece al IVA. Los módulos determinan el rendimiento en IRPF. Saber que tu comercio tiene recargo no permite concluir automáticamente que tribute por módulos.

Para entender la diferencia entre métodos de IRPF, lee módulos o estimación directa. Separar las dos preguntas evita errores al identificar qué declaraciones corresponden a tu negocio.

Qué documentación conviene compartir con la asesoría

  • Facturas de proveedores y rectificaciones recibidas.
  • Información de tus ventas y justificantes que te solicitemos.
  • Detalle de compras en otros países antes de preparar su tratamiento.
  • Cambios en los productos, la actividad o la titularidad.

En Blacklist puedes subir tu documentación al panel de cliente y consultar los archivos que compartimos contigo. Es preferible plantear una operación especial antes de realizarla para conocer qué datos necesitaremos.

Una rutina sencilla para tu tienda

Reserva un momento al mes para organizar las facturas, detectar documentos pendientes y comunicar operaciones diferentes a las habituales. Que el régimen simplifique una parte del IVA no es motivo para dejar la documentación sin ordenar.

Si aún no has iniciado la actividad, consulta nuestra lista para preparar el alta. Si ya estás trabajando, cuéntanos qué vendes y cómo tributas para revisar el servicio que necesitas.

¿Necesitas ayuda con la gestión de tu tienda?

Cuéntanos tu actividad y consulta las condiciones de nuestros planes fiscales.

Hablar con la asesoría

Fuentes y revisión

Información contrastada el 6 de octubre de 2026. Esta guía se centra en el territorio común; los territorios forales y Canarias pueden tener reglas distintas. Consulta los requisitos aplicables a tu situación y ejercicio.