El modelo 303 del tercer trimestre de 2026 reúne el IVA de las operaciones realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Para una actividad en régimen general, la idea de partida es sencilla: se compara el IVA repercutido a clientes con el IVA soportado que sí sea deducible.
La declaración exige más cuidado que una resta automática. Antes de presentarla conviene comprobar fechas de devengo, facturas rectificativas, operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, cuotas pendientes de compensar y si existe alguna regla especial aplicable a la actividad.
La AEAT fija la presentación trimestral del modelo 303 del 1 al 20 de octubre de 2026. Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliarlo, el plazo termina el 15 de octubre de 2026. Que el día 12 sea festivo no desplaza esos vencimientos oficiales.
Plazo del modelo 303 del tercer trimestre de 2026
| Gestión | Periodo oficial | Qué implica |
|---|---|---|
| Domiciliación bancaria | 1 a 15 de octubre de 2026 | La orden de cargo debe quedar presentada dentro de este intervalo. |
| Presentación trimestral | 1 a 20 de octubre de 2026 | Vence el plazo general del 3T, también si el resultado es cero o a compensar. |
| Periodo declarado | 1 de julio a 30 de septiembre de 2026 | Incluye las operaciones devengadas en esos tres meses según las reglas del IVA. |
Si no domicilias, un resultado a ingresar puede tramitarse con el medio de pago habilitado por la Sede de la AEAT. No dejes la obtención del NRC, la solicitud de aplazamiento o cualquier incidencia de identificación para el último día.
Quién tiene que presentar el modelo 303
Lo presentan, con carácter general, empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA en régimen general o simplificado y quienes deban declarar determinadas operaciones específicas. La periodicidad puede ser trimestral o mensual según el perfil fiscal.
No toda persona autónoma presenta necesariamente este modelo. Una actividad exclusivamente exenta, un comerciante minorista que solo tribute en recargo de equivalencia o determinados regímenes especiales pueden tener obligaciones distintas. Si se combinan actividades, importaciones, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o venta de inmuebles, hay que revisar el caso concreto antes de concluir que no existe obligación.
Documentos que debes preparar
- Libro registro de facturas expedidas, con rectificativas y operaciones exentas correctamente identificadas.
- Libro registro de facturas recibidas, separando las cuotas deducibles de las que no lo son.
- Facturas completas o documentos justificativos válidos; un movimiento bancario por sí solo no sustituye la factura.
- Datos de importaciones, adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo, si existen.
- Autoliquidaciones anteriores y cartera de cuotas a compensar.
- Información de bienes de inversión, prorrata o sectores diferenciados cuando resulte aplicable.
La AEAT ofrece el servicio Pre303 para ayudar a cumplimentar la autoliquidación. Es útil como punto de partida, pero los datos deben contrastarse con la contabilidad y los libros del trimestre.
Cómo calcular el IVA devengado
El IVA devengado es el que corresponde a tus ventas y prestaciones de servicios del periodo. Agrupa las bases imponibles por tipo —general, reducido o superreducido— y aplica la cuota que corresponda. No uses simplemente la fecha de cobro: salvo reglas especiales, el devengo depende de cuándo se entrega el bien o se presta el servicio.
Revisa por separado las facturas rectificativas y las operaciones que el formulario pide desglosar. También deben tratarse correctamente las adquisiciones intracomunitarias y los supuestos de inversión del sujeto pasivo, que pueden generar simultáneamente una cuota devengada y, si se cumplen los requisitos, una cuota deducible.
Qué IVA soportado puedes deducir
La cuota soportada no se deduce solo porque el gasto se haya pagado. La AEAT exige que tenga la consideración legal de deducible, que el bien o servicio se utilice en la actividad empresarial o profesional y que exista una factura o justificante válido registrado en el libro de facturas recibidas.
Separa gastos de uso privado, atenciones a clientes, vehículos, viajes y bienes de inversión para revisar sus limitaciones específicas. Cuando un bien se usa a la vez en la actividad y fuera de ella, la deducción puede quedar limitada al grado de afectación acreditado. Si realizas operaciones con y sin derecho a deducir, puede intervenir la regla de prorrata.
Resultado: a ingresar, compensar o devolver
De forma simplificada, el resultado parte del IVA devengado menos el IVA deducible, incorporando después los ajustes y cuotas a compensar que correspondan. Si es positivo, la declaración resulta a ingresar. Si es negativo en el tercer trimestre, lo habitual es dejar el saldo a compensar en periodos posteriores.
La solicitud de devolución de un contribuyente trimestral se reserva, con carácter general, para la última autoliquidación del año. Fuera de ese último periodo, solo puede solicitarse en supuestos como la inscripción en el Registro de Devolución Mensual. No marques devolución en el 3T sin comprobar que cumples el régimen aplicable.
Cómo presentar y pagar el modelo 303
- Accede en la Sede de la AEAT al modelo 303 del ejercicio 2026 y selecciona el periodo 3T.
- Identifícate con certificado, DNI electrónico o el sistema admitido para tu perfil.
- Revisa los datos censales y traslada el IVA devengado y deducible desde los libros.
- Aplica, si procede, las cuotas pendientes de compensación sin superar el saldo disponible.
- Valida la declaración y corrige los avisos que afecten al resultado.
- Elige la forma de pago o el resultado que corresponda: domiciliación dentro de plazo, NRC, documento de ingreso cuando esté habilitado, reconocimiento de deuda o compensación.
- Firma, presenta y guarda el justificante con su código seguro de verificación.
La presentación se completa cuando la Sede devuelve el justificante, no cuando se guarda un borrador. Comprueba además que el cargo domiciliado se efectúa en la cuenta indicada.
Casos que requieren una revisión especial
| Situación | Comprobación recomendada |
|---|---|
| Sin facturación | No equivale automáticamente a “sin actividad”: puede haber gastos deducibles u operaciones pendientes y la obligación formal puede continuar. |
| Recargo de equivalencia | Quien solo desarrolla esa actividad normalmente no presenta liquidaciones periódicas por sus ventas, pero ciertas operaciones sí pueden originar modelos específicos. |
| Régimen simplificado | El cálculo sigue módulos e índices del IVA y regularizaciones propias; no se limita a restar facturas. |
| Operaciones intracomunitarias | Contrasta NIF-IVA, autorrepercusión, deducción y coherencia con el modelo 349. |
| Error en un 303 ya presentado | Desde el 3T de 2024, la corrección se tramita con el propio modelo 303 marcando “autoliquidación rectificativa”, según las reglas de la AEAT. |
Checklist antes de presentar
- Cuadra las bases y cuotas de los libros con el formulario.
- Comprueba que todas las facturas pertenecen al periodo correcto y que las rectificativas conservan su signo.
- No deduzcas tiques o gastos sin un justificante válido ni gastos ajenos a la actividad.
- Revisa el saldo de cuotas a compensar antes de aplicarlo.
- Comprueba operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y bienes de inversión.
- Confirma el IBAN y presenta antes del 15 de octubre si domicilias.
- Descarga el justificante y archívalo con los libros y facturas del trimestre.
Para ver el calendario completo, consulta nuestra guía de impuestos de autónomos del tercer trimestre de 2026. Si vendes al por menor, revisa también cómo funciona el recargo de equivalencia.
¿Quieres presentar el trimestre con seguridad?
Revisamos tus libros, operaciones especiales y cuotas a compensar para preparar el modelo 303 conforme a tu actividad.
Consultar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 12 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis fiscal de cada actividad.