El modelo 349 es una declaración informativa: identifica determinadas operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros. No calcula una cuota a ingresar, pero sus datos deben ser coherentes con las facturas, los libros registro y la autoliquidación del IVA.
Para quienes presentan el modelo con periodicidad trimestral, el tercer trimestre de 2026 vence el 20 de octubre de 2026. Antes de enviarlo conviene comprobar el NIF-IVA de cada operador, el país, la clave de operación y la base declarada.
Presenta el 349 quien haya efectuado operaciones intracomunitarias sujetas a esta obligación. Puede ser mensual o trimestral. El trimestre es posible cuando las entregas de bienes y servicios intracomunitarios no superan 50.000 € —sin IVA— ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro anteriores.
Plazo del modelo 349 del tercer trimestre de 2026
| Dato | Tercer trimestre de 2026 |
|---|---|
| Periodo declarado | Julio, agosto y septiembre de 2026 |
| Fecha límite | 20 de octubre de 2026 |
| Forma | Presentación electrónica en la Sede de la AEAT |
| Pago | No procede: es una declaración informativa |
La AEAT fija para los periodos trimestrales los veinte primeros días naturales del mes siguiente, salvo el cuarto trimestre, que se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero. Si el último día es inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente conforme al calendario oficial.
Quién debe presentar el modelo 349
Lo presentan empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias incluidas en la declaración: entregas y adquisiciones de bienes, servicios prestados o recibidos localizados conforme a las reglas del IVA y determinadas transferencias vinculadas a acuerdos de venta de bienes en consigna.
Para operar desde el territorio de aplicación del IVA español —Península y Baleares— normalmente se necesita un NIF-IVA y el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), solicitada mediante el modelo 036. La asignación permite que el operador figure en VIES. Comprueba también el identificador del cliente o proveedor en el sistema VIES y conserva evidencia de la consulta.
Qué operaciones se incluyen
- Entregas intracomunitarias de bienes: ventas B2B con transporte desde el territorio IVA español a otro Estado miembro y los requisitos de exención cumplidos.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras B2B transportadas desde otro Estado miembro a Península o Baleares.
- Servicios intracomunitarios prestados: servicios B2B que, por las reglas de localización, tributan en el Estado del destinatario y en los que este es el sujeto pasivo.
- Servicios intracomunitarios recibidos: servicios B2B localizados en el territorio IVA español, prestados por un empresario establecido en otro Estado miembro.
- Ventas en consigna: transferencias y operaciones cubiertas por el régimen específico cuando se cumplan sus condiciones.
No basta con que la contraparte esté en Europa. Hay que analizar el tipo de operación, el transporte o la regla de localización del servicio y la condición empresarial del destinatario. Las ventas a consumidores, importaciones, exportaciones o ciertas operaciones sometidas a regímenes especiales pueden seguir reglas distintas.
Periodicidad mensual o trimestral: el límite de 50.000 €
La periodicidad general es mensual. Puede presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y servicios intracomunitarios no haya superado 50.000 €, excluido el IVA, durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
Si el límite se supera al finalizar el segundo mes de un trimestre, se presenta una declaración bimestral por esos dos meses. Desde el siguiente mes se continúa con la periodicidad que corresponda. No sumes las adquisiciones al comprobar este umbral: la referencia oficial se formula sobre entregas de bienes y servicios.
Canarias: por qué una compra o venta con la UE no siempre va al 349
Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea, aunque forme parte del territorio aduanero de la UE. Por eso, a efectos del IVA, una expedición de bienes entre Canarias y Península, Baleares u otro Estado miembro se trata como importación o exportación, no como entrega o adquisición intracomunitaria. Esas operaciones de bienes no se incluyen automáticamente en el modelo 349.
En servicios hay que aplicar las reglas de localización del IGIC y, cuando proceda, del IVA. Una empresa canaria puede tener obligaciones de IVA en Península u otro Estado por circunstancias concretas, pero no debe incluir un servicio en el 349 solo porque el cliente tenga un número europeo. Revisa establecimiento, destinatario, naturaleza del servicio y regla especial aplicable.
Datos y claves que conviene revisar
La declaración agrupa por operador y tipo de operación. Antes de presentar, valida:
- País y NIF-IVA completo de la contraparte.
- Nombre o razón social.
- Clave correspondiente a bienes, servicios o régimen especial.
- Base imponible acumulada del periodo en euros.
- Periodo de devengo correcto.
- Posibles rectificaciones de declaraciones anteriores.
No uses el total de la factura si incorpora conceptos que no forman parte de la base declarable. En moneda extranjera, aplica el criterio de conversión fiscal y documenta el tipo utilizado.
Ejemplos prácticos
Una consultora establecida en Madrid factura 4.000 € a una sociedad francesa con NIF-IVA válido. Si el servicio se localiza en Francia por la regla general B2B, normalmente se informa como servicio intracomunitario prestado y se factura sin IVA español, con la mención que corresponda.
Una empresa española compra mercancía por 8.000 € a un proveedor alemán y el transporte termina en Barcelona. Si se cumplen los requisitos, es una adquisición intracomunitaria que se informa en el 349 y se refleja en el modelo 303.
La salida desde Canarias no es una entrega intracomunitaria a efectos del IVA. Se analiza como exportación, con sus obligaciones aduaneras e IGIC, y no se declara como tal en el 349.
Rectificaciones y errores frecuentes
- NIF-IVA no válido o mal transcrito: compruébalo antes de emitir y guarda la consulta.
- Confundir 349 con Intrastat: tienen finalidades, reglas y umbrales diferentes.
- Declarar operaciones canarias como intracomunitarias: distingue territorio aduanero y territorio de aplicación del IVA.
- No cuadrar con el modelo 303: revisa las casillas de operaciones intracomunitarias y el periodo de devengo.
- Rectificar solo por diferencia: sigue las instrucciones del modelo e identifica el registro y periodo que se corrige con los importes correctos.
Si detectas un error tras presentar, utiliza las opciones de consulta y modificación habilitadas por la AEAT y conserva ambos justificantes. La forma concreta de corregir depende de si se modifica un operador, una clave, una base o una declaración completa.
Checklist antes de presentar
- Confirma que el periodo correcto es 3T de 2026 y que cumples el límite para declarar trimestralmente.
- Revisa ROI, NIF-IVA y VIES de cada contraparte.
- Clasifica por bienes, servicios y supuestos especiales.
- Separa las operaciones de Canarias que no son intracomunitarias a efectos del IVA.
- Cuadra bases con facturas, libros registro y modelo 303.
- Revisa rectificaciones de periodos anteriores.
- Presenta antes del 20 de octubre y guarda el justificante.
Consulta también nuestra guía de impuestos del tercer trimestre de 2026 y el artículo del modelo 303.
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Consultar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 16 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis individual de la operación.
- Agencia Tributaria · Manual práctico de IVA 2026: modelo 349
- Agencia Tributaria · Plazos de presentación del modelo 349
- Agencia Tributaria · Operaciones intracomunitarias, periodicidad y ROI
- Agencia Tributaria · Adquisiciones y entregas intracomunitarias
- BOE · Orden EHA/769/2010, modelo 349
- Agencia Tributaria Canaria · IGIC