El modelo 115 del tercer trimestre de 2026 es la autoliquidación con la que autónomos, empresas y otras entidades ingresan las retenciones practicadas sobre determinados alquileres y subalquileres de inmuebles urbanos. Si pagas el alquiler de un local, una oficina, un almacén o una nave para tu actividad, es uno de los modelos que debes revisar en octubre.

El plazo general termina el 20 de octubre de 2026. Para domiciliar el pago, la fecha límite es hoy, 15 de octubre de 2026. El modelo no declara el gasto completo ni el impuesto indirecto de la factura: recoge la base sometida a retención y la cantidad retenida al arrendador.

Idea clave

La retención general es del 19 %. Si la renta mensual sujeta es de 1.000 €, la retención es de 190 €. Esa cantidad se descuenta al arrendador y el arrendatario la ingresa en Hacienda mediante el modelo 115.

Plazo del modelo 115 del tercer trimestre de 2026

GestiónFechaObservación
Periodo declarado1 de julio a 30 de septiembreIncluye las rentas satisfechas o abonadas durante el 3T.
Domiciliación bancariaHasta el 15 de octubre de 2026Último día para presentar con orden de cargo en cuenta.
Presentación generalHasta el 20 de octubre de 2026Se puede pagar con NRC u otras modalidades habilitadas.

La fecha relevante no es necesariamente la del recibo: hay que atender al momento en el que la renta se satisface o abona conforme a las reglas de retención. Si existen meses impagados, carencias, compensaciones por obras o pagos anticipados, revisa el contrato y el devengo antes de trasladar cifras al modelo.

Quién debe presentar el modelo 115

Lo presenta el arrendatario que actúa como retenedor, no el propietario que cobra la renta. Afecta a personas o entidades obligadas a retener que pagan alquileres o subalquileres de inmuebles urbanos sujetos a retención, tanto si el arrendador tributa por IRPF como por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRNR mediante establecimiento permanente.

Un autónomo que trabaja desde un local alquilado suele ser el caso típico. Si hay varios propietarios en la factura, conviene conservar el desglose por perceptor, porque el modelo 180 anual deberá identificar a cada arrendador y el inmueble correspondiente.

Qué alquileres se incluyen y cuáles quedan fuera

Se incluyen, con carácter general, los alquileres y subalquileres de inmuebles urbanos utilizados en la actividad: locales comerciales, despachos, oficinas, almacenes, garajes independientes o naves urbanas, siempre que la renta esté sometida a retención.

Entre las excepciones oficiales más habituales en las que no se practica retención están:

  • El alquiler de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas pagadas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan 900 € anuales, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
  • Cuando el arrendador acredita su alta en el grupo 861 del IAE —u otro epígrafe que faculte para arrendar— y la aplicación de las reglas del grupo no produce cuota cero.
  • Otros supuestos específicos previstos en la normativa del IRPF, Sociedades o no residentes.

La exoneración por IAE debe estar acreditada por el arrendador; no basta con una frase en el contrato o la factura. Guarda el certificado vigente y comprueba que se refiere al inmueble y periodo correspondientes.

Tipo de retención y base de cálculo

En 2026, el porcentaje general de retención sobre el alquiler de inmuebles urbanos es del 19 %. La retención se calcula sobre la contraprestación sometida a retención, sin incluir el IVA. Si el arrendador repercute al inquilino cantidades vinculadas al arrendamiento —por ejemplo, comunidad, IBI o determinados gastos—, pueden formar parte de la contraprestación y deben revisarse antes de calcular la retención.

En Canarias, la factura puede llevar IGIC en lugar de IVA. La lógica del modelo 115 no cambia: la retención estatal se calcula sobre la base sometida a retención y no sobre la cuota de IGIC. Además, el tratamiento del arrendamiento en IGIC debe comprobarse por separado, porque pueden influir el tipo de inmueble y el régimen del arrendador.

Ejemplo de factura y cálculo del tercer trimestre

Supongamos un local en Canarias con una renta mensual de 1.000 €, sujeto al tipo general de IGIC del 7 % y a retención del 19 %. Durante julio, agosto y septiembre, las cifras serían:

ConceptoUn mesTercer trimestre
Renta / base1.000 €3.000 €
IGIC 7 %70 €210 €
Retención 19 %−190 €−570 €
Importe pagado al arrendador880 €2.640 €
Ingreso mediante modelo 115190 €570 €

El arrendador factura 1.070 € antes de retención; el inquilino le paga 880 € y reserva 190 € para ingresarlos en Hacienda. En el modelo 115 trimestral se declararía una base sujeta de 3.000 € y retenciones por 570 €. El ejemplo parte de un arrendamiento gravado al 7 % en IGIC; no debe aplicarse automáticamente a todos los inmuebles o arrendadores canarios.

Cómo rellenar el modelo 115

  1. Selecciona ejercicio 2026 y periodo 3T.
  2. Indica el número total de perceptores o arrendadores a los que hayas pagado rentas sujetas.
  3. Suma las bases sometidas a retención de julio, agosto y septiembre.
  4. Consigna el total de retenciones e ingresos a cuenta practicados.
  5. Si es una complementaria, identifica la declaración anterior e informa del resultado ya ingresado.
  6. Revisa el resultado, elige la forma de pago y firma la presentación.

No traslades al campo de base el total bancario pagado al propietario. La contabilidad debe permitir reconciliar renta, impuesto indirecto y retención por separado. Comprueba también que el NIF y nombre del arrendador coinciden con el contrato y las facturas.

Declaración negativa y meses sin alquiler

Puede existir una declaración negativa cuando se han satisfecho rentas incluidas en la obligación de declarar, pero no se ha practicado retención por aplicación de las reglas correspondientes. En cambio, si durante todo el periodo no se ha satisfecho ninguna renta sometida a retención, la AEAT indica que no procede presentar un modelo vacío.

Si ha finalizado el contrato o ha desaparecido la obligación de presentar el 115, debe comunicarse la modificación censal mediante el modelo 036. Dejar de presentar sin actualizar el censo puede generar requerimientos automáticos.

Errores frecuentes y cómo corregirlos

  • Aplicar el 19 % sobre el total con IVA o IGIC: separa la cuota del impuesto indirecto de la base sometida a retención.
  • Olvidar gastos repercutidos: revisa contrato y factura para determinar si integran la contraprestación.
  • Dar por válida una exención sin certificado: conserva la acreditación del IAE aportada por el arrendador.
  • Declarar una base trimestral que no coincide con los pagos: concilia recibos, banco y mayor contable.
  • Presentar una complementaria para pagar menos: la complementaria sirve cuando el resultado correcto es mayor. Si se ingresó de más, procede solicitar la rectificación.

Una corrección debe reflejar todos los datos correctos del periodo y no solo la diferencia. Guarda el justificante original, el de la nueva presentación y el soporte del cálculo.

Relación con el modelo 180 y checklist final

El modelo 115 ingresa las retenciones de cada mes o trimestre. El modelo 180 es el resumen anual informativo y detalla los perceptores y los inmuebles. Los cuatro modelos 115 del año deben cuadrar con el total declarado en el 180.

  1. Comprueba contrato, facturas y pagos de julio a septiembre.
  2. Verifica si cada alquiler está sujeto o existe una excepción acreditada.
  3. Separa base, IVA o IGIC y retención.
  4. Revisa el 19 % y cualquier gasto repercutido por el arrendador.
  5. Cuadra la suma con contabilidad y banco.
  6. Presenta antes del 20 de octubre y conserva el justificante.
  7. Mantén el detalle por arrendador e inmueble para el modelo 180.

Consulta también nuestra guía general de impuestos del tercer trimestre de 2026, el artículo sobre el modelo 111 y la guía del modelo 303.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 15 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis individual del contrato y del arrendador.