El modelo 111 del tercer trimestre de 2026 sirve para ingresar en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre julio y septiembre sobre nóminas, facturas profesionales y otras rentas incluidas en este modelo. La empresa o el autónomo actúa como retenedor: declara cantidades que previamente ha descontado al perceptor, no un impuesto propio adicional.

El plazo general termina el 20 de octubre de 2026. Si el resultado es a ingresar y se elige domiciliación bancaria, la presentación debe hacerse como máximo el 15 de octubre. Antes de presentar, conviene cuadrar el formulario con nóminas, facturas y contabilidad para evitar diferencias con el resumen anual modelo 190.

Resumen rápido

Incluye las retenciones del 3T, separadas por tipo de renta y por pagos dinerarios o en especie. Suma todas las retenciones en la casilla 28 y revisa si procede una declaración negativa, una complementaria o una solicitud de rectificación.

Fechas del modelo 111 del tercer trimestre de 2026

GestiónFechaQué implica
Periodo declarado1 de julio a 30 de septiembreSolo se incluyen rentas satisfechas o abonadas en el tercer trimestre.
Domiciliación bancariaHasta el 15 de octubre de 2026Fecha límite oficial para ordenar el cargo en cuenta.
Presentación generalHasta el 20 de octubre de 2026Último día para presentar dentro de plazo.

Presentar después del día 20 puede generar recargos e intereses según el momento y las circunstancias. Si detectas que no llegarás a tiempo, no conviene dejar el modelo sin presentar: revisa cuanto antes las opciones de pago, reconocimiento de deuda o aplazamiento disponibles en la Sede de la AEAT.

Quién debe presentar el modelo 111

Deben presentarlo empresarios, profesionales, sociedades y demás entidades que hayan satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta que se declaran en este formulario. Los declarantes trimestrales utilizan los periodos 1T, 2T, 3T y 4T; determinados retenedores, como grandes empresas y algunas Administraciones, presentan mensualmente.

Se presenta un único modelo 111 por retenedor y periodo, aunque existan varios trabajadores o proveedores profesionales. Los importes se agrupan por clases de renta y se informa del número de perceptores, bases satisfechas y retenciones practicadas.

Qué rentas se incluyen y cuáles van en otros modelos

El modelo 111 recoge principalmente retenciones e ingresos a cuenta sobre:

  • Rendimientos del trabajo, como salarios, retribuciones variables y determinadas retribuciones en especie.
  • Rendimientos de actividades profesionales y algunas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales en estimación objetiva sujetas a retención.
  • Premios sujetos a retención.
  • Determinadas ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen en los supuestos previstos legalmente.

No deben mezclarse aquí todas las retenciones de la actividad. Por ejemplo, las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos se declaran normalmente en el modelo 115, y ciertas rentas del capital mobiliario utilizan otros formularios. Identificar la naturaleza de cada pago es el primer control.

Documentación que debes reunir

Trabaja con los pagos efectivamente satisfechos durante el trimestre, no solo con facturas recibidas pendientes de pago. Reúne las nóminas de julio a septiembre, seguros sociales, relaciones de transferencias, facturas profesionales pagadas y justificantes de premios o retribuciones en especie.

Comprueba que cada perceptor está correctamente identificado y que la base y el tipo aplicado coinciden con el documento. En facturas profesionales, el tipo general es el 15 %; puede ser del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, y en otros supuestos regulados. No apliques el 7 % sin haber acreditado que se cumplen sus requisitos. Para trabajadores, utiliza el servicio oficial de cálculo de retenciones de 2026 porque el porcentaje depende de sus datos personales, familiares y retributivos.

Cómo rellenar el modelo 111 paso a paso

  1. Identifica ejercicio y periodo: selecciona 2026 y 3T.
  2. Rendimientos del trabajo: declara por separado pagos dinerarios y en especie, indicando perceptores, importe íntegro y retenciones o ingresos a cuenta.
  3. Actividades económicas: incorpora las facturas profesionales y las demás actividades sujetas, también separando dinero y especie.
  4. Otros apartados: completa premios, ganancias forestales o derechos de imagen solo cuando existan.
  5. Total: la casilla 28 suma todas las retenciones e ingresos a cuenta del periodo.
  6. Resultado: en una complementaria, la casilla 29 recoge el resultado ingresado en la declaración anterior; la diferencia figura en la casilla 30.

La base no es lo mismo que la retención. En una factura profesional de 1.000 € más IVA con una retención del 15 %, la base que corresponde al apartado de actividades es 1.000 € y la retención son 150 €. El IVA se trata en el modelo 303, no se suma a la base del 111.

Ejemplo práctico del tercer trimestre

ConceptoBase satisfechaRetención
Nóminas de dos trabajadores12.000 €1.800 €
Factura profesional pagada al 15 %1.000 €150 €
Total13.000 €1.950 €

En este ejemplo se informan dos bloques: rendimientos del trabajo y actividades económicas. La suma de las retenciones, 1.950 €, se integra en la casilla 28 y, al no existir una declaración anterior del mismo periodo, será el resultado a ingresar. Las cifras son ilustrativas: cada nómina puede tener un tipo distinto.

Declaración negativa o ausencia de pagos

Hay declaración negativa cuando durante el trimestre se han satisfecho rentas sujetas al modelo, pero no se ha practicado retención porque así resulta de las normas aplicables. En ese caso se informa de los perceptores y bases, con retención cero, y se marca el resultado negativo.

Si no se ha pagado ninguna renta sometida a retención en todo el periodo, la AEAT indica que no procede presentar un modelo 111 vacío. Si además ha desaparecido la obligación de retener, debe comunicarse la modificación censal correspondiente, actualmente mediante el modelo 036. Esta distinción evita presentar declaraciones innecesarias sin regularizar el censo.

Cómo corregir o “anular” un modelo 111 ya presentado

Un modelo 111 presentado no se borra sin más. El procedimiento depende del efecto del error:

  • Faltó ingresar dinero: presenta una autoliquidación complementaria cuando la declaración anterior dio un importe inferior al correcto y la nueva diferencia es positiva. Incluye todos los datos correctos, no solo la diferencia, identifica la declaración previa y resta su resultado en la casilla 29.
  • Ingresaste de más o el error te perjudica: solicita la rectificación de la autoliquidación y, si procede, la devolución de ingresos indebidos. No utilices una complementaria para reducir el resultado.
  • Error censal o formal: usa el trámite específico de modificación o aporta la documentación que solicite la AEAT, según el caso.

Conserva los justificantes de ambas presentaciones y la explicación del ajuste. Si el problema procede de una nómina o factura incorrecta, corrige también el documento y el registro contable para que el modelo 190 anual coincida.

Presentación, pago y checklist final

  1. Accede al formulario del modelo 111 en la Sede electrónica de la AEAT.
  2. Identifícate con certificado, DNI electrónico o, cuando esté permitido para personas físicas, Cl@ve.
  3. Revisa ejercicio 2026, periodo 3T, número de perceptores, bases y retenciones.
  4. Comprueba el total de la casilla 28 y, si es complementaria, la referencia y el resultado anterior.
  5. Selecciona ingreso, domiciliación dentro de plazo u otra modalidad habilitada.
  6. Firma, envía y descarga el justificante con el código seguro de verificación.
  7. Conserva el detalle por perceptor para preparar el modelo 190, cuyo plazo general es enero del año siguiente.

Si también presentas pagos fraccionados o IVA, consulta nuestras guías del modelo 130 del 3T de 2026, el modelo 303 y el calendario general de impuestos de autónomos del tercer trimestre.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 14 de octubre de 2026. Es una guía general y no sustituye el análisis individual de cada operación.