1. Qué es el paro de los autónomos

El llamado paro de autónomos es la protección por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Cubre determinadas situaciones en las que una persona trabajadora por cuenta propia tiene que cesar, de forma definitiva o temporal, en su actividad. Incluye una prestación económica y, con las reglas legales aplicables, la cotización a la Seguridad Social durante su percepción.

No equivale al desempleo de una persona asalariada ni nace por el simple hecho de tramitar la baja en Hacienda o en el RETA. Para cobrarlo hay que cumplir los requisitos generales, acreditar una situación legal de cese y presentar la solicitud ante el órgano gestor.

Idea clave: cerrar voluntariamente porque el negocio deja de interesar, sin encajar y acreditar una causa legal, no genera por sí solo el derecho a la prestación.

2. Requisitos para cobrar el cese de actividad

El artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social exige, con carácter general:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
  • Encontrarse en una situación legal de cese y acreditar la disponibilidad activa para reincorporarse al mercado de trabajo, incluido el acuerdo de actividad.
  • En un cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se reúna el periodo de cotización necesario para esa pensión.
  • Estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.

Si existen cuotas pendientes en la fecha del cese, no siempre se pierde el derecho: el órgano gestor debe invitar al pago y concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para regularizar la deuda. Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, antes del cese debe cumplir las garantías y procedimientos laborales que correspondan.

3. Cuánto hay que haber cotizado

La duración se calcula con las cotizaciones por cese de actividad efectuadas en los 48 meses anteriores. Al menos 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese. Solo cuentan las cotizaciones por esta contingencia que no se hayan utilizado para reconocer una prestación anterior y los meses se computan completos.

La cobertura por cese forma parte con carácter general de la cotización del RETA, pero conviene verificar el informe de bases y los periodos realmente cubiertos antes de solicitar. Haber estado de alta 12 meses no basta si no coincide con cotización válida por esta contingencia.

4. Qué causas permiten pedir la prestación

La ley contempla varias situaciones. Entre las más habituales están los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar; la fuerza mayor; la pérdida de una licencia administrativa necesaria, si no deriva de una infracción penal; la violencia de género o sexual; y determinados supuestos de divorcio o separación cuando se trabajaba como familiar colaborador.

En los motivos económicos no basta una apreciación subjetiva. Para el cese definitivo, la norma contempla, entre otros casos, pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos del mismo periodo —excepto el primer año—, ejecuciones que alcancen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior o un concurso que impida continuar.

También existen modalidades de cese temporal parcial vinculadas a reducciones intensas de actividad, plantilla, ventas, rendimientos o deudas, con requisitos numéricos específicos. En esas modalidades puede no ser necesaria la baja en el RETA y la cuantía puede ser distinta. Por eso no debe aplicarse automáticamente la regla del cese definitivo a todos los casos.

5. Cuánto se cobra en 2026

En la modalidad ordinaria, la base reguladora es el promedio de las bases por las que se cotizó durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La prestación es el 70 % de esa base reguladora.

Ejemplo orientativo: si el promedio de las bases computables fuese 1.200 euros mensuales, el 70 % sería 840 euros al mes, antes de comprobar los límites mínimo y máximo aplicables.

La cuantía está sujeta a topes vinculados al IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, y a si existen hijos a cargo: máximo general del 175 %, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más; mínimo del 80 % sin hijos y del 107 % con hijos. Los mínimos no se aplican a ciertas modalidades parciales. En los ceses previstos para reducciones de jornada, deudas o suspensión temporal parcial por fuerza mayor, la cuantía legal es del 50 % de la base reguladora.

6. Cuánto dura la prestación

La escala vigente permite cobrar entre 4 y 24 meses:

Meses cotizados por ceseDuración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
48 o más24 meses

Para volver a obtener una nueva prestación deben reunirse de nuevo los requisitos y haber transcurrido al menos 18 meses desde el reconocimiento del último derecho.

7. Dónde y cuándo se solicita

La solicitud se dirige normalmente a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el autónomo. En los supuestos gestionados por una entidad gestora, se presenta ante esta; para trabajadores del mar interviene el Instituto Social de la Marina.

Con carácter general puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Algunas causas computan desde la fecha que conste en el documento que las acredita. Si se presenta tarde y se cumplen los demás requisitos, se descuentan del periodo reconocido los días transcurridos desde que debió presentarse hasta la solicitud efectiva.

El momento en que nace el cobro depende de la modalidad. En el cese definitivo por motivos económicos ordinarios nace al día siguiente de los efectos de la baja en el régimen especial; en otros supuestos puede comenzar el primer día del mes siguiente o desde que se acredita la fuerza mayor.

8. Documentación que conviene preparar

La prueba debe adaptarse a la causa alegada. Habitualmente se necesitarán el formulario de la mutua, identificación, información bancaria y declaraciones o justificantes sobre actividad, bases y situación tributaria. Además:

  • Para pérdidas o caída de actividad: libros, registros, cuentas, modelos fiscales y documentación que permita comparar ingresos y rendimientos.
  • Para ejecuciones o concurso: resoluciones judiciales o administrativas.
  • Para fuerza mayor: documentación y declaración de la autoridad competente cuando proceda.
  • Para pérdida de licencia, violencia, divorcio o fin de una relación como TRADE: resolución o documentos específicos que exige cada supuesto.

La baja censal y la baja en Seguridad Social prueban fechas, pero no sustituyen la acreditación de la causa legal.

9. Baja fiscal, baja en RETA y prestación son trámites distintos

Cuando el cese es definitivo suelen coincidir tres planos: la baja censal en Hacienda, la baja en el RETA y la solicitud de la prestación. En Canarias puede existir además la baja o modificación mediante el modelo 400 del censo del IGIC. Cada trámite tiene su propio destinatario, plazo y efectos.

La baja no borra obligaciones pendientes. Después de cerrar pueden quedar autoliquidaciones trimestrales, resúmenes anuales, facturas, libros o regularizaciones. Coordinar las fechas evita periodos incoherentes y facilita demostrar cuándo terminó realmente la actividad.

10. Errores frecuentes

  • Confundir la baja voluntaria con una situación legal de cese.
  • Solicitar la prestación sin comprobar las cotizaciones de los últimos 48 meses.
  • Alegar pérdidas sin aportar registros fiscales y contables suficientes.
  • Presentarla fuera de plazo y perder días de prestación.
  • No atender la invitación al pago de cuotas dentro de los 30 días naturales.
  • Dar de baja el RETA cuando la modalidad parcial no la exige.
  • Aplicar el 70 % a una modalidad cuya cuantía legal es del 50 %.
  • Olvidar las declaraciones fiscales posteriores al cese.

11. Checklist antes de pedir el paro de autónomos

  1. Identifica si el cese es definitivo, temporal total o temporal parcial.
  2. Comprueba qué causa del artículo 331 encaja en los hechos.
  3. Reúne la prueba antes de tramitar bajas incompatibles con la modalidad.
  4. Descarga vida laboral, bases y recibos para revisar cotizaciones.
  5. Regulariza cuotas pendientes cuando el órgano gestor lo requiera.
  6. Coordina baja censal, RETA y, en Canarias, modelo 400.
  7. Presenta la solicitud ante la mutua dentro del plazo.
  8. Guarda justificante, documentos enviados y comunicaciones.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 26 de octubre de 2026. La concesión depende de la modalidad, los hechos acreditados y la resolución del órgano gestor.