La cuota de autónomos de 2026 depende de los rendimientos netos previstos y de la base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente. No existe una única cuota ordinaria para todas las personas trabajadoras por cuenta propia.
En 2026 se mantienen 15 tramos: tres en la tabla reducida y doce en la tabla general. La Seguridad Social permite elegir una base entre el mínimo y el máximo del tramo. Sobre esa base se aplican los tipos de cotización.
Los ingresos o la facturación no son, por sí solos, el rendimiento que determina el tramo. Deben calcularse los rendimientos netos conforme a las reglas aplicables y realizar después el ajuste previsto por la Seguridad Social.
Tabla de cotización de autónomos 2026
Estas son las bases mínimas y máximas publicadas por la Seguridad Social. La última columna muestra una cuota ordinaria aproximada sobre la base mínima, calculada con un tipo conjunto orientativo del 31,5 %. La liquidación real puede variar por bonificaciones, reducciones, peculiaridades del colectivo, redondeos u otras circunstancias.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mín. aprox. |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| 2 | > 670 y ≤ 900 € | 718,95 € | 900 € | 226,47 € |
| 3 | > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| 4 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | 299,56 € |
| 5 | > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | 302,65 € |
| 6 | > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | 302,65 € |
| 7 | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € | 360,29 € |
| 8 | > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030 € | 380,88 € |
| 9 | > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330 € | 401,47 € |
| 10 | > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € | 427,21 € |
| 11 | > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190 € | 452,94 € |
| 12 | > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620 € | 478,68 € |
| 13 | > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € | 504,41 € |
| 14 | > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| 15 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Elegir la base mínima no siempre es la mejor decisión: la base influye en prestaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad o futura jubilación. También puede elegirse una base superior dentro de los límites del tramo.
Cómo se calcula la cuota mensual
La cuota resulta de aplicar los tipos de cotización a la base elegida. Para 2026, la información oficial recoge un 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Si la base elegida es 960,78 €, el cálculo ordinario aproximado al 31,5 % es 302,65 € al mes. No es una simulación individual: antes de contratar o modificar una base deben comprobarse las reducciones y particularidades aplicables.
Cómo estimar tus rendimientos netos
Para encuadrarte inicialmente debes prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. La Seguridad Social parte de los rendimientos calculados conforme a las reglas del IRPF, con especialidades según el colectivo y la forma en que se desarrolla la actividad.
Sobre esos rendimientos se aplica, con carácter general, una deducción por gastos genéricos del 7 %. Para determinados autónomos societarios y socios trabajadores de sociedades laborales que cumplan el período de alta exigido, el porcentaje es del 3 %.
Si desarrollas varias actividades por cuenta propia, deben tenerse en cuenta todos los rendimientos computables, no solo los de la actividad principal. La previsión debe revisarse durante el año si cambia tu facturación o tus gastos.
Ejemplo para localizar el tramo
Imagina una persona autónoma individual que estima un rendimiento computable anual de 24.000 € antes de la deducción genérica. Tras aplicar el 7 %, el importe orientativo sería 22.320 €. Dividido entre doce meses, el promedio sería 1.860 € mensuales.
Ese promedio se situaría en el tramo de más de 1.850 € y hasta 2.030 €. En 2026 podría elegir una base entre 1.209,15 € y 2.030 €. El ejemplo simplifica el cálculo y no sustituye la revisión de los datos fiscales reales ni de los días efectivos de alta.
La cuota durante el año es provisional
La base se selecciona usando una previsión. Cuando finaliza el ejercicio, la Administración tributaria comunica a la Tesorería los rendimientos reales y se realiza la regularización anual.
- Si cotizaste por debajo de la base que corresponde a tus rendimientos definitivos, la Tesorería puede reclamar la diferencia.
- Si cotizaste por encima, puede proceder una devolución, con las particularidades previstas para quienes conservan bases superiores.
- Las notificaciones de regularización se realizan por medios electrónicos, por lo que conviene revisar los avisos de la Seguridad Social.
Una cuota bancaria cargada correctamente no significa que la cotización anual sea definitiva. Es importante conservar las comunicaciones y revisar cualquier resolución dentro de plazo.
Cuándo puedes cambiar la base
Si tu previsión cambia, puedes modificar la base y los rendimientos esperados hasta seis veces al año. Los efectos se producen el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente, según la fecha de solicitud.
| Solicitud presentada | Efectos del cambio |
|---|---|
| 1 enero–último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 marzo–30 abril | 1 de mayo |
| 1 mayo–30 junio | 1 de julio |
| 1 julio–31 agosto | 1 de septiembre |
| 1 septiembre–31 octubre | 1 de noviembre |
| 1 noviembre–31 diciembre | 1 de enero del año siguiente |
El trámite se realiza en Importass mediante el servicio “Base de cotización y rendimientos”. Esperar al final del año puede aumentar la diferencia que resulte en la regularización.
¿Qué ocurre con la cuota reducida?
Las nuevas altas que cumplan los requisitos pueden solicitar la cuota reducida prevista legalmente. Esta medida tiene reglas propias de duración, acceso y posible ampliación; no debe confundirse con la cuota ordinaria calculada a partir de las tablas anteriores.
La Seguridad Social indica que la cuota reducida del primer período no se regulariza. Durante una ampliación posterior sí puede existir regularización si los rendimientos superan el salario mínimo interprofesional anual aplicable. Antes del alta conviene comprobar también las ayudas autonómicas, porque no sustituyen automáticamente la cuota estatal ni tienen siempre los mismos requisitos.
Autónomos societarios, colaboradores y otras situaciones
Los autónomos societarios y determinados familiares colaboradores están sujetos a particularidades sobre la base mínima definitiva. También existen reglas específicas para venta ambulante, pluriactividad, artistas y personas que mantenían bases superiores antes de la reforma.
En pluriactividad, durante 2026 puede existir derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que supere 17.323,68 €, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por esas contingencias. La Tesorería efectúa el reintegro tras la regularización cuando proceda.
Qué debes revisar ahora
- Calcula una previsión realista de rendimientos de todo 2026.
- Comprueba el tramo y el intervalo de bases que te corresponde.
- Decide si la base elegida encaja también con la protección que deseas.
- Actualiza la previsión si los ingresos o gastos cambian.
- Revisa las notificaciones electrónicas y la futura regularización.
Si estás preparando el alta, consulta también qué documentación necesitas para darte de alta como autónomo. Para organizar las declaraciones de octubre, tienes nuestra guía de impuestos del tercer trimestre de 2026.
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Contenido contrastado y actualizado el 9 de octubre de 2026. Las cuotas aproximadas se han calculado sobre las bases oficiales y no sustituyen el simulador ni una liquidación de la Tesorería.