1. Recargo y sanción no son lo mismo

Cuando presentas una autoliquidación fuera de plazo, la primera pregunta es si Hacienda ya te había requerido. Si regularizas voluntariamente antes de cualquier requerimiento, normalmente se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria y se excluye la sanción sobre esa deuda. Si la Administración detecta antes el incumplimiento, puede abrirse un procedimiento sancionador.

También hay que separar dos incumplimientos: presentar tarde y no pagar. Una declaración puede estar presentada pero impagada; en ese caso entra en juego el periodo ejecutivo y sus propios recargos.

2. El 20 de octubre de 2026 es la fecha clave

Los principales modelos trimestrales de autónomos —entre ellos 111, 115, 130, 131 y 303— correspondientes al tercer trimestre tienen como fecha general de presentación el 20 de octubre de 2026. La domiciliación finalizó antes, el día 15, pero todavía es posible presentar y pagar dentro de plazo mediante los medios admitidos por la AEAT.

Si aún estás a tiempo: no esperes a disponer de domiciliación. Puedes obtener un NRC mediante cargo en cuenta, tarjeta o Bizum y completar después la presentación. Si la deuda es legalmente aplazable, presenta la solicitud dentro del periodo voluntario.

3. Presentación voluntaria con resultado a ingresar

Sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Hasta que transcurran doce meses no se exigen sanción ni intereses de demora por ese periodo.

Retraso al presentarRecargoSobre una deuda de 2.000 €
Menos de 1 mes completo1 %20 €
1 mes completo2 %40 €
3 meses completos4 %80 €
6 meses completos7 %140 €
12 meses o más15 %300 €, más intereses desde el día siguiente a cumplirse los 12 meses

El recargo liquidado puede reducirse un 25 % si se paga el resto del recargo dentro del plazo notificado y se cumplen las condiciones de pago de la deuda establecidas en el artículo 27.5. No apliques la reducción por tu cuenta: revisa la liquidación y sus plazos.

4. Declaración negativa, a compensar o informativa

Cuando el retraso no provoca perjuicio económico —por ejemplo, determinadas declaraciones negativas o informativas— no hay una cuota sobre la que calcular el recargo del artículo 27. La regla general del artículo 198 es una multa fija de 200 euros. Si se presenta voluntariamente fuera de plazo, antes de requerimiento, el importe y los límites legales se reducen a la mitad: en el caso general, 100 euros.

Hay reglas especiales. Las declaraciones censales parten de 400 euros y ciertas declaraciones de suministro de información se calculan por dato, con mínimos y máximos. Por eso no debe extrapolarse automáticamente la cifra de 100 euros a cualquier modelo informativo.

5. Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento

El requerimiento cambia el escenario: ya no existe regularización espontánea a efectos del artículo 27. Si había una cantidad que debía haberse ingresado, el artículo 191 califica la infracción como leve, grave o muy grave según la cuantía, la ocultación, las retenciones y el uso de medios fraudulentos.

  • Infracción leve: sanción proporcional del 50 %.
  • Infracción grave: del 50 % al 100 %.
  • Infracción muy grave: del 100 % al 150 %.

Estos porcentajes se calculan sobre la cuantía no ingresada y pueden graduarse. La existencia de una notificación previa, los hechos declarados y la documentación disponible deben revisarse antes de responder.

6. Presentaste, pero no pagaste: recargos ejecutivos

Si la declaración está presentada pero la deuda no se ingresa ni se aplaza en plazo, se inicia el periodo ejecutivo. Sus recargos son incompatibles entre sí:

Momento del pagoRecargo
Antes de recibir la providencia de apremio5 % de recargo ejecutivo
Después de la providencia, pagando deuda y recargo dentro del plazo concedido10 % de apremio reducido
Fuera de ese plazo20 % de apremio ordinario, compatible con intereses de demora

Presentar tarde y no pagar puede acumular el recargo extemporáneo con los recargos e intereses del periodo ejecutivo. Presentar el modelo sin completar el pago o la solicitud de aplazamiento no resuelve la deuda.

7. Tres ejemplos rápidos

Modelo 130 a ingresar, presentado cinco días tarde sin requerimiento: recargo del 1 % sobre la cuota. No corresponde sanción por esa deuda si se cumplen los requisitos del artículo 27.

Modelo negativo presentado tarde por iniciativa propia: puede aplicarse la sanción formal general reducida a 100 euros, salvo regla especial del modelo.

Cuota no declarada descubierta por Hacienda: puede existir sanción proporcional desde el 50 %, además de la cuota e intereses que procedan.

8. Cómo regularizar correctamente

  1. Identifica el modelo, ejercicio y periodo exactos.
  2. Comprueba si existe alguna notificación previa relacionada con esa obligación.
  3. Confecciona la declaración solo con los datos del periodo regularizado.
  4. Si sale a ingresar, paga o solicita el aplazamiento al presentar, siempre que la deuda sea aplazable.
  5. Guarda el NRC, el justificante de presentación y, en su caso, la solicitud de aplazamiento.
  6. No incluyas una deuda antigua en el trimestre actual: el artículo 27 exige identificar el periodo correcto.

9. Reducciones y deducibilidad

Las sanciones pueden tener reducciones por conformidad y pago previstas en el artículo 188, pero dependen de no recurrir y de cumplir estrictamente los plazos y condiciones. Antes de aceptar una sanción, compara el ahorro con la viabilidad de las alegaciones.

Además, las sanciones, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea no son gastos fiscalmente deducibles en la actividad. Contabilizarlos no implica poder restarlos del rendimiento fiscal.

10. Particularidad de Canarias

Los modelos estatales de IRPF y retenciones se gestionan ante la AEAT. El IGIC, en cambio, se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria. Si el retraso afecta al modelo 420 u otra obligación autonómica, regulariza en la sede canaria y no en la pasarela estatal, aunque resulte aplicable el marco general de la Ley General Tributaria.

¿Se te ha pasado un plazo?

Revisamos si existe requerimiento, calculamos el escenario de recargo o sanción y presentamos cada periodo correctamente antes de que el coste aumente.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 19 de octubre de 2026. Los importes pueden variar por el tipo de declaración, los antecedentes y las circunstancias concretas.