El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su intención de trasladar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como VeriFactu, para pymes y autónomos.
La razón anunciada es hacer coincidir su implantación con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
El documento de Hacienda habla expresamente de una previsión de modificación. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 todavía mantiene el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hasta que el cambio se publique en el BOE, conviene distinguir entre el aplazamiento anunciado y la fecha jurídicamente vigente.
Las tres fechas que debes conocer
| Fecha | Qué representa | Estado |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Adaptación de los sistemas de los obligados del artículo 3.1.a), principalmente contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Figura en el BOE consolidado |
| 1 de julio de 2027 | Adaptación del resto de obligados; aquí se encuadra la mayoría de autónomos afectados | Figura en el BOE consolidado |
| Octubre de 2028 | Nueva fecha anunciada para pymes y autónomos, alineada con la factura electrónica | Previsión oficial pendiente de modificación normativa |
Esta diferencia es importante: una nota oficial permite planificar, pero no sustituye por sí sola la modificación del real decreto. El calendario definitivo deberá comprobarse de nuevo cuando aparezca la norma correspondiente en el BOE.
Qué es VeriFactu y qué obliga a cambiar
El Reglamento no regula simplemente el diseño de una factura. Establece requisitos para los sistemas informáticos utilizados al facturar, con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Entre otros elementos, el sistema debe generar registros de facturación, mantener su encadenamiento, permitir su conservación y exportación y evitar que una factura pueda borrarse o alterarse sin dejar rastro. Las correcciones deben realizarse mediante nuevos registros, conservando los originales.
A quién afecta el Reglamento
Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas por su actividad y estén incluidos en el ámbito del Real Decreto 1007/2023. Esto comprende a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas y determinados no residentes.
Existen exclusiones y especialidades. Por ejemplo, quedan fuera de estas obligaciones las operaciones respecto de las que se llevan los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). También deben revisarse las reglas territoriales y los supuestos autorizados específicamente por la Administración.
VeriFactu y sistema no verificable
La norma permite dos modalidades de cumplimiento. En un sistema VERI*FACTU, los registros se remiten de forma sistemática e inmediata a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la modalidad sin remisión inmediata, el programa debe conservar los registros localmente con requisitos adicionales de seguridad, trazabilidad y disponibilidad.
Elegir la primera opción no significa que la Agencia Tributaria confeccione la factura: el programa sigue generándola, pero transmite el registro correspondiente. La elección debe analizarse con el proveedor y la asesoría según el volumen, la operativa y las integraciones existentes.
No es lo mismo que la factura electrónica
VeriFactu se centra en cómo funciona y protege la información el programa de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula el formato y el intercambio electrónico de facturas en operaciones B2B.
Ambas obligaciones pueden coincidir sobre una misma factura, pero proceden de normas distintas. Precisamente, Hacienda justifica el nuevo aplazamiento por la conveniencia de alinear los dos calendarios y evitar que pymes y autónomos tengan que afrontar dos adaptaciones separadas.
¿Puedes seguir usando Excel o Word?
No existe una respuesta válida para cualquier uso de una hoja de cálculo. Lo relevante es si la herramienta se limita a redactar una factura de forma aislada o si procesa, guarda y reutiliza información de facturación como un verdadero sistema informático.
La Dirección General de Tributos ya ha analizado el uso de hojas de cálculo en la consulta V2653-24. Por prudencia, si Excel, Word o una aplicación propia mantiene series, bases de datos, históricos, cálculos automáticos o registros reutilizables, conviene pedir al proveedor o asesor una revisión concreta antes de concluir que queda fuera.
Qué hacer si tu programa ya está adaptado
El aplazamiento no obliga a abandonar una solución que ya cumple. Puedes mantenerla y aprovechar las mejoras de trazabilidad, copias, automatización y control interno. Antes de activar el envío real a la AEAT, revisa con tu proveedor si la opción se mantendrá durante el año natural y cómo se gestionan pruebas, anulaciones y rectificaciones.
Solicita siempre la declaración responsable del productor o desarrollador del programa. El Reglamento exige que el sistema comercializado cuente con ella, identificando la versión y asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Qué hacer si aún no te has adaptado
- Haz un inventario de todos los medios con los que emites facturas: programa, TPV, web, hojas de cálculo y aplicaciones móviles.
- Pregunta por escrito al proveedor si la versión contratada cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
- Confirma si trabajará en modo VERI*FACTU o sin remisión inmediata.
- Comprueba que permite exportar los registros y gestionar rectificaciones sin borrar el historial.
- Revisa costes, migración, copias y formación antes de renovar contratos largos.
- Sigue la publicación del BOE que materialice el aplazamiento anunciado.
El margen adicional debe utilizarse para escoger y probar bien la solución, no para aplazar toda decisión hasta el último mes.
Preguntas rápidas
| Pregunta | Respuesta breve |
|---|---|
| ¿Octubre de 2028 ya está en el BOE? | No en la fecha de revisión de este artículo; Hacienda lo ha anunciado como futura modificación. |
| ¿Todo autónomo debe enviar cada factura inmediatamente? | No necesariamente. La remisión sistemática corresponde a la modalidad VERI*FACTU; existe otra modalidad con conservación local reforzada. |
| ¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo? | No. Afectan a aspectos diferentes, aunque Hacienda pretende alinear sus calendarios. |
| ¿Debo cambiar un programa que ya cumple? | No por el mero aplazamiento; conviene verificar versión, declaración responsable y mantenimiento. |
Para revisar cómo afecta el calendario a tus declaraciones, consulta también nuestra guía de impuestos de autónomos del tercer trimestre de 2026. Si estás empezando, puedes comprobar la documentación necesaria para el alta.
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Consultar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 11 de octubre de 2026. La fecha de octubre de 2028 procede de un anuncio oficial de Hacienda; se actualizará cuando la modificación normativa se publique en el BOE.
- Ministerio de Hacienda · Nota informativa de 5 de octubre de 2026
- BOE · Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas de facturación
- BOE · Real Decreto-ley 15/2025, calendario vigente
- BOE · Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
- BOE · Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresas