1. Qué es la retención de IRPF de una factura
La retención es un pago a cuenta del IRPF del autónomo. Cuando una factura está sujeta, el cliente descuenta una parte de los honorarios, la ingresa en Hacienda a nombre del profesional y paga al emisor el importe restante. Por tanto, no es un descuento comercial ni una comisión del cliente: ese dinero ya cuenta como impuesto anticipado del autónomo.
La obligación no nace solo porque quien factura sea autónomo. Depende de la naturaleza profesional o empresarial de la actividad, de quién paga la factura y de las reglas específicas aplicables a determinados rendimientos.
2. Qué autónomos incluyen retención
Con carácter general, los rendimientos de actividades profesionales están sometidos a retención. Suelen corresponder a actividades encuadradas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, psicólogos o artistas son ejemplos habituales, aunque siempre debe revisarse el epígrafe y la actividad real.
Una actividad empresarial de la sección primera no lleva retención profesional por el mero hecho de ser autónomo. Existen retenciones específicas para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y para ciertas actividades en estimación objetiva; no deben confundirse con el 15 % profesional.
Una SL no aplica la retención profesional del autónomo: la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Puede soportar otras retenciones por conceptos concretos, pero no el 15 % o 7 % de un profesional persona física por sus propias facturas.
3. Tipo general del 15 %
El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija una retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos cuando la contraprestación procede de una actividad profesional. Es el porcentaje general que se utiliza una vez terminado el periodo de inicio o cuando no se cumplen los requisitos para un tipo reducido.
La retención se calcula sobre la base de los honorarios, antes de añadir IVA o IGIC. Si existen conceptos que forman parte de la contraprestación, hay que analizar si también integran esa base; un suplido real y correctamente documentado recibe un tratamiento distinto.
4. Tipo reducido del 7 % al iniciar una actividad
El profesional puede aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos años siguientes si no ejerció actividad profesional alguna durante el año anterior a la fecha de comienzo. No son treinta y seis meses exactos: son periodos impositivos naturales.
Ejemplo: si empiezas el 1 de noviembre de 2026 y cumples los requisitos, puedes utilizar el 7 % en las facturas sujetas de noviembre y diciembre de 2026 y durante 2027 y 2028. En 2029 pasaría a aplicarse, con carácter general, el 15 %.
Para que el cliente pueda retener al 7 %, debes comunicarle por escrito que concurren las circunstancias. El pagador debe conservar esa comunicación firmada. No basta con escribir “7 %” en la factura sin poder justificar el supuesto.
5. Quién está obligado a practicarla
El obligado a retener es el pagador cuando actúa como empresa, sociedad, entidad o persona física que ejerce una actividad económica y abona la renta en el ejercicio de esa actividad. El profesional indica la retención en la factura, pero el cliente es quien debe detraerla e ingresarla.
| Cliente | ¿Retención profesional? | Situación habitual |
|---|---|---|
| Empresa o sociedad española | Sí | Si el servicio genera rendimiento profesional sujeto |
| Otro autónomo | Sí | Cuando contrata el servicio para su actividad |
| Particular | No | El particular no actúa como retenedor empresarial |
| Cliente extranjero | Depende | Revisar residencia, convenio y localización; no aplicar automáticamente el 15 % |
| Administración pública | Sí, normalmente | Si satisface honorarios profesionales sujetos |
Una misma profesional puede emitir facturas con retención a empresas y sin retención a consumidores particulares. La clave no está solo en quién presta el servicio, sino también en quién lo paga y en qué condición lo hace.
6. Ejemplo de factura con IGIC en Canarias
Supongamos una profesional establecida en Tenerife que presta un servicio sujeto al tipo general del IGIC y factura a una empresa:
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Honorarios | 1.000 € | 1.000 € |
| IGIC 7 % | +70 € | +70 € |
| Retención IRPF | −150 € | −70 € |
| Total a cobrar | 920 € | 1.000 € |
El ingreso íntegro profesional sigue siendo 1.000 €, aunque el cliente transfiera 920 € en el primer caso. Los 150 € restantes los declarará e ingresará el pagador ante la AEAT. El IGIC es un impuesto indirecto distinto y no forma parte de la base sobre la que se calcula la retención.
7. Medida especial para La Palma desde septiembre de 2026
El cuadro oficial de retenciones de la AEAT vigente desde el 10 de septiembre de 2026 indica que los porcentajes se reducen un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y, excepcionalmente, para determinados rendimientos obtenidos en La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla.
Cuando se cumplen todos los requisitos, un tipo del 15 % queda en el 6 % y uno del 7 % en el 2,8 %. No debe aplicarse solo por facturar desde Canarias o por prestar un servicio en La Palma: es necesario verificar el derecho a la deducción, la residencia habitual y efectiva y la conexión territorial del rendimiento.
8. Qué hace el cliente con la retención
El cliente obligado declara e ingresa las cantidades retenidas mediante el modelo 111, mensual o trimestral según su condición, y las informa en el resumen anual modelo 190. Para quienes no tienen obligación mensual, el 111 se presenta durante los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre.
El profesional debe controlar que las retenciones constan correctamente: al preparar la Renta, los datos fiscales deberían reflejar lo declarado por los pagadores. Conserva facturas, justificantes y certificados de retenciones y revisa diferencias antes de confirmar el borrador.
9. Retenciones y obligación de presentar el modelo 130
Los profesionales no tienen que efectuar pagos fraccionados mediante el modelo 130 por esas actividades si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta. En el año de inicio se calcula el porcentaje con los ingresos del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado.
No se puede dar por supuesta la exoneración porque algunas facturas lleven retención. Si trabajas principalmente para particulares o clientes que no retienen, es fácil quedar por debajo del 70 %. Además, el análisis debe hacerse por el conjunto de ingresos de la actividad profesional afectada.
10. Errores frecuentes
- Aplicar retención a todas las facturas por ser autónomo.
- No retener cuando el cliente es otra empresa y el servicio es profesional.
- Calcular el porcentaje sobre el total con IGIC incluido.
- Usar el 7 % sin cumplir el requisito del año anterior o sin comunicarlo al pagador.
- Confundir actividad empresarial y profesional por el nombre comercial.
- Registrar como menor ingreso la cantidad retenida.
- Creer que la retención sustituye siempre al modelo 130.
- Aplicar la reducción de La Palma a cualquier actividad realizada en Canarias.
- No comprobar los certificados de retenciones y los datos fiscales.
11. Checklist antes de emitir la factura
- Confirma si tu actividad es profesional y está sujeta.
- Comprueba si el cliente actúa como empresa, autónomo o particular.
- Aplica el 15 % o verifica que cumples el 7 %.
- Calcula la retención sobre los honorarios, sin IGIC.
- Desglosa base, IGIC, retención y total a cobrar.
- Guarda la comunicación firmada si utilizas el tipo reducido.
- Revisa el porcentaje anual de ingresos retenidos para el modelo 130.
- Conserva certificados y contrasta los datos fiscales.
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Revisar mi casoFuentes oficiales y revisión
Contenido contrastado y actualizado el 23 de octubre de 2026. Los tipos especiales y la obligación de retener dependen de la actividad, el pagador y las circunstancias del contribuyente.
- AEAT: porcentajes de retención aplicables.
- AEAT: cuadro oficial de retenciones 2026 desde el 10 de septiembre.
- BOE: Reglamento del IRPF, artículos 95, 109 y 110.
- AEAT: personas y entidades obligadas a retener.
- AEAT: obligaciones y modelos del retenedor.
- Agencia Tributaria Canaria: información oficial del IGIC.