1. Qué es el IAE y para qué sirve

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el ejercicio de actividades económicas en territorio español. La Agencia Tributaria considera actividad económica la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En la práctica, el IAE también funciona como sistema de clasificación: cada negocio o profesión se encuadra en un grupo o epígrafe. Ese código describe qué haces, pero no sustituye al resto de decisiones censales sobre IRPF, IGIC, retenciones o régimen de estimación. Por eso elegir el epígrafe correcto es importante aunque no tengas que pagar cuota.

La confusión más habitual: «estar dado de alta en el IAE» y «pagar el IAE» no son lo mismo. Un autónomo persona física declara su actividad, pero está exento del pago.

2. ¿Los autónomos pagan IAE en 2026?

Las personas físicas están exentas del IAE, sean o no residentes en España. La exención no depende de que el autónomo facture menos de un millón de euros: ese umbral se aplica a sociedades y otras entidades, no limita la exención de las personas físicas.

Esto significa que un profesional o empresario individual debe comunicar correctamente sus actividades, pero normalmente no presenta el modelo 840 ni recibe una cuota de IAE. La comunicación se hace mediante el modelo 036, que sustituye a la declaración específica del impuesto para quienes están exentos por todas sus actividades.

Contribuyente¿Paga IAE?Declaración habitual
Autónomo persona físicaNo, está exentoModelo 036 para altas, variaciones y bajas
Sociedad con INCN inferior a 1.000.000 €No, está exentaModelo 036
Sociedad con INCN igual o superior a 1.000.000 €Sí, salvo otra exenciónModelo 840 o modelo local; modelo 848 cuando proceda
Entidad que inicia actividadExenta los dos primeros periodos impositivosRevisar 036 y cambio posterior de situación

3. Qué es un epígrafe del IAE

El epígrafe es la rúbrica de las Tarifas del IAE que mejor describe la actividad real. No se elige por el nombre comercial, por la profesión que figure en un título ni por el CNAE de una sociedad, sino por los servicios o ventas que efectivamente se realizan.

Las tarifas distinguen tres secciones:

  • Sección primera: actividades empresariales, como comercio, hostelería, construcción o numerosos servicios organizados empresarialmente.
  • Sección segunda: actividades profesionales ejercidas por personas físicas.
  • Sección tercera: actividades artísticas.

La diferencia entre actividad empresarial y profesional puede afectar a las retenciones de las facturas y a otras obligaciones. No basta con escoger el epígrafe que “suena parecido”: hay que revisar la descripción, las notas y el alcance autorizado por cada rúbrica.

4. Cómo elegir el epígrafe correcto

Empieza describiendo con precisión qué vendes, a quién, por qué canal y si trabajas con una organización propia o prestas personalmente un servicio profesional. Después utiliza el Buscador de actividades y obligaciones tributarias de la AEAT. La herramienta permite localizar grupos o epígrafes y orienta sobre obligaciones censales.

Comprueba también las notas del grupo, la división y la sección: algunas rúbricas facultan para operaciones complementarias y otras tienen límites. Si ninguna encaja de forma exacta, puede existir un epígrafe residual dentro de la agrupación correspondiente. Evita copiar sin más el epígrafe de otro negocio, porque una diferencia pequeña en la actividad puede cambiar la clasificación.

Ejemplo: diseñar identidades visuales como profesional independiente no se analiza igual que explotar una agencia con organización empresarial, vender impresos o comercializar software. La descripción “diseño” por sí sola no basta para decidir.

5. Alta mediante el modelo 036

El autónomo exento comunica el alta de cada actividad en el modelo 036 antes de comenzar. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 dejó de utilizarse, por lo que altas, modificaciones y bajas censales se concentran en el 036.

Para cada actividad se declara, entre otros datos, el epígrafe o código, la fecha de inicio, el lugar de realización y los locales afectos. A partir de esa información se configuran las obligaciones periódicas. La AEAT dispone de Censos WEB para ayudar a las personas físicas en el alta inicial, pero el resultado debe revisarse antes de firmarlo.

Guarda el justificante y descarga después tus datos censales. Que la presentación haya sido aceptada no garantiza que el epígrafe o los regímenes elegidos sean correctos; solo acredita que la declaración se presentó.

6. ¿Se pueden tener varios epígrafes?

Sí. Debes declarar todas las actividades económicas que realmente desarrolles, aunque alguna sea secundaria u ocasional, con las excepciones legales aplicables a determinadas actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Una misma persona puede tener varios epígrafes sin pagar IAE por ello si continúa siendo persona física.

No conviene acumular epígrafes “por si acaso”. Cada alta debe corresponder a una actividad real o que vaya a comenzar y puede añadir obligaciones fiscales. Cuando dejes solo una actividad y mantengas las demás, presenta una modificación censal: no corresponde una baja total del censo.

7. IAE y CNAE no son lo mismo

El IAE es una clasificación fiscal regulada por sus propias tarifas. El CNAE es una clasificación estadística de actividades económicas utilizada en otros ámbitos. Aunque existen tablas de correspondencia, no siempre hay una equivalencia única entre ambos códigos.

Para el alta fiscal se debe justificar el epígrafe del IAE por la actividad efectiva. Elegir un CNAE en una escritura, en Seguridad Social o en otro registro no reemplaza esa decisión. Cuando los códigos parecen contradictorios, revisa la descripción material del negocio y la finalidad de cada trámite.

8. Cuándo una sociedad presenta el modelo 840

Las sociedades y demás entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros están exentas. Cuando alcanzan o superan ese importe y no concurre otra exención, deben declarar el alta, las variaciones o la baja en la matrícula mediante el modelo 840 o el modelo aprobado por la entidad local si la gestión de una cuota municipal está delegada.

Para calcular el umbral se toma el conjunto de actividades del sujeto pasivo y existen reglas específicas para grupos de sociedades. Las entidades que inician una actividad disfrutan, con los requisitos legales, de exención durante los dos primeros periodos impositivos. La pérdida de una exención también debe comunicarse.

La declaración de alta de un contribuyente no exento se presenta, con carácter general, dentro del mes siguiente al inicio. El modelo 848 comunica la cifra de negocios en determinados supuestos; no se presenta cuando esa información ya consta en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, entre otras excepciones oficiales.

9. IAE en Canarias: relación con el modelo 400

En Canarias la exención del IAE para una persona física se mantiene, pero el alta fiscal no termina con el modelo 036. Quienes desarrollan actividad sujeta al censo del IGIC deben presentar también el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria.

Las instrucciones del modelo 400 exigen informar de la descripción y del epígrafe del IAE de las actividades realizadas en Canarias, distinguiendo la principal y las secundarias. También diferencian empresarios, profesionales y artistas mediante el código correspondiente. Por eso el epígrafe del 036 y la información del 400 deben ser coherentes.

Importante: no pagar IAE no significa estar exento de IGIC. Son impuestos y obligaciones distintas. El tratamiento del IGIC depende de la operación y del régimen aplicable, no de la exención personal del IAE.

10. Errores frecuentes con el IAE

  • Creer que un autónomo paga IAE al superar un millón de euros, cuando la exención de la persona física no está condicionada a ese umbral.
  • Confundir estar de alta en una actividad con tener que presentar el modelo 840.
  • Elegir el epígrafe por el nombre comercial y no por la actividad real.
  • Declarar una sola actividad cuando se prestan servicios diferentes que necesitan clasificación separada.
  • Usar el CNAE como si sustituyera al epígrafe fiscal.
  • No revisar si el epígrafe es empresarial o profesional y cómo afecta a las retenciones.
  • Olvidar modificar el censo al abrir un local, añadir una actividad o cesar una de ellas.
  • En Canarias, presentar el 036 pero no coordinar los datos con el modelo 400.

11. Checklist antes de presentar el alta

  1. Describe por separado cada servicio, venta o línea de negocio.
  2. Busca la actividad en la herramienta oficial de la AEAT.
  3. Lee la descripción y las notas completas del epígrafe.
  4. Comprueba si la actividad es empresarial, profesional o artística.
  5. Revisa cómo afecta a IRPF, retenciones e impuestos indirectos.
  6. Incluye todas las actividades y locales en el modelo 036.
  7. Si operas en Canarias, coordina el modelo 400 y el régimen de IGIC.
  8. Guarda el justificante y comprueba después tus datos censales.
  9. Presenta una modificación cuando cambie la actividad, el local o la situación tributaria.

¿Dudas entre varios epígrafes del IAE?

En Blacklist Consulting analizamos la actividad real, el modelo 036 y, en Canarias, el modelo 400 para que el alta no genere obligaciones incorrectas.

Revisar mi epígrafe

Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado y actualizado el 25 de octubre de 2026. La clasificación correcta depende de las operaciones efectivamente realizadas y de las notas de las Tarifas del IAE.